El registro de su marca; un valor para su empresa

Cristian Calderón

 

Normalmente, ante el inicio de un negocio, el enfoque y esfuerzo se concentra en la obtención de los permisos, los equipos y el espacio para operar, o en la cantidad de empleados que se necesitarán; sin embargo, uno de los aspectos más valiosos se deja para una etapa posterior, o de hecho, nunca se aborda hasta que surge un problema; hablamos de la protección de sus marcas.

 

Tradicionalmente, se ha visto a las marcas como un identificador de productos o servicios, es decir, como el nombre con el cual se reconoce a un producto frente a productos similares.

 

Sin embargo, la marca debe ser vista desde dos ángulos que no son independientes sino que se complementan. Uno de esos ángulos es el comercial o de negocios, es decir, la marca como identificador de sus productos o sus servicios frente a los consumidores y los competidores. El otro, es el ángulo legal, que implica una adecuada protección registral de lo que es, probablemente, su activo más valioso, es decir, su propiedad intelectual, específicamente su marca.

 

Una adecuada protección de su marca, genera valor para su actividad, e incluso podría facilitarle herramientas de garantía en operaciones comerciales. Así, su marca se puede convertir, muchas veces, en un activo más valioso que los bienes tangibles.

 

Un adecuado registro le permite defender su marca frente al uso indebido por parte de otras personas, y por lo tanto, le brinda seguridad en el desarrollo diario de su actividad.

 

 

 

¿Cómo se registra y protege una marca? Las marcas se inscriben ante el Registro de la Propiedad Industrial que es parte del Registro Público.

 

Se recomienda una búsqueda previa para determinar si existen marcas similares o iguales que puedan impedir su inscripción. De no existir antecedentes registrales, se inicia la etapa de inscripción que puede tomar aproximadamente seis meses, al final de los cuales se entrega un título de propiedad que equivale al derecho sobre la marca.

 

Para mayor orden, existe la llamada Clasificación Internacional de Niza que agrupa los diferentes productos o servicios en 45 categorías. Estas categorías se asemejan a la forma de almacenar los medicamentos en las antiguas boticas, en las cuales se utilizaban gavetas para agrupar los productos, así, las “aspirinas” se almacenaban en la gaveta “A”, y la vitamina “C” en la gaveta “C”. En la clasificación de Niza, los medicamentos, por ejemplo, se agrupan en la clase 5, y los servicios de hotelería y restaurante en la clase 43.

 

De acuerdo con la Ley de Marcas, que rige esta materia en Costa Rica, es registrable como marca cualquier signo o combinación de signos que distingan un producto de otro en el mercado. Por lo tanto, serán registrables las palabras, los logos, la combinación de palabras y diseños, incluso olores, texturas, y sonidos, como el reciente caso del “grito del águila” de la cerveza Imperial.

 

Eso sí, no son registrables como marcas, palabras que describan un producto o servicio, como podría ser “café” para proteger café, o “zapatos” para proteger calzado.

 

Como es lógico, en este proceso surgen inquietudes, por ejemplo, acerca de si el nombre de una sociedad inscrita es suficiente para proteger la marca, o si el registro de una marca en Costa Rica otorga protección en el extranjero, las cuales son válidas ante la necesidad de obtener una adecuada protección para sus marcas.

 

Lo importante es ver esa protección como una inversión y no como un gasto, pues por cada colón que se invierta en prevención y protección, se estarán ahorrando cien en defensa.

 

 

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