Vacaciones

 

Las vacaciones son un derecho y una necesidad biológica de todo trabajador. Consisten en un descanso anual pagado, que tiene como propósito permitir al trabajador reponer el desgaste de energías realizado durante el año de labores.

 

Dicho descanso debe darse independientemente de la conducta del trabajador, toda vez que las faltas que cometa se sancionan conforme al Reglamento Interior de Trabajo que exista en la empresa o, a falta de éste, según el Código de Trabajo y no con una reducción de dicho derecho.

 

Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo son dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono.

 

Si el contrato de trabajo termina antes de cumplir las cincuenta semanas, el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que le será pagado al momento de retiro de su trabajo.

 

El trabajador tiene derecho a vacaciones aunque no trabaje todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana. De tal forma que un trabajador podrá laborar sólo dos horas diarias por tres días a la semana, y siempre tendrá derecho a vacaciones, que le serán pagadas de acuerdo con los salarios devengados y el tiempo laborado.

 

Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones. Se pueden dividir en dos fracciones como máximo, cuando así lo convengan el patrono y el trabajador y siempre que se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada del trabajador. Esta división de las vacaciones normalmente se da en las empresas, en la época de Semana Santa y en Diciembre.

 

El cálculo del pago de las vacaciones debe hacerse con el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante la última semana, si presta sus servicios en una explotación agrícola o ganadera; o durante las últimas cincuenta semanas, si trabaja en una empresa comercial, industrial o de cualquier otra índole. Ambos plazos se contarán a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho al descanso.

 

a)         Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa.

b)         Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.

c)         Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.

 

 

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