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Las vacaciones son un derecho y una
necesidad biológica de todo trabajador. Consisten en un descanso anual
pagado, que tiene como propósito permitir al trabajador reponer el desgaste
de energías realizado durante el año de labores.
Dicho descanso debe darse independientemente
de la conducta del trabajador, toda vez que las faltas que cometa se
sancionan conforme al Reglamento Interior de Trabajo que exista en la empresa
o, a falta de éste, según el Código de Trabajo y no con una reducción de
dicho derecho.
Todo trabajador tiene derecho a vacaciones
anuales remuneradas, cuyo mínimo son dos semanas por cada cincuenta semanas
de labores continuas, al servicio de un mismo patrono.
Si el contrato de trabajo termina antes de
cumplir las cincuenta semanas, el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a
un día de vacaciones por cada mes trabajado, que le será pagado al momento de
retiro de su trabajo.
El trabajador tiene derecho a vacaciones
aunque no trabaje todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días
de la semana. De tal forma que un trabajador podrá laborar sólo dos horas
diarias por tres días a la semana, y siempre tendrá derecho a vacaciones, que
le serán pagadas de acuerdo con los salarios devengados y el tiempo laborado.
Los trabajadores deben gozar sin
interrupción de su período de vacaciones. Se pueden dividir en dos fracciones
como máximo, cuando así lo convengan el patrono y el trabajador y siempre que
se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy
prolongada del trabajador. Esta división de las vacaciones normalmente se da
en las empresas, en la época de Semana Santa y en Diciembre.
El cálculo del pago de las vacaciones debe
hacerse con el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados
por el trabajador durante la última semana, si presta sus servicios en una
explotación agrícola o ganadera; o durante las últimas cincuenta semanas, si
trabaja en una empresa comercial, industrial o de cualquier otra índole.
Ambos plazos se contarán a partir del momento en que el trabajador adquiera
su derecho al descanso.
a) Cuando
el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa.
b) Cuando
el trabajo sea ocasional o a destajo.
c) Cuando
por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus
vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de
dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere
el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá
otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años
anteriores.
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